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¿Qué medidas energéticas estarán vigentes a finales de 2026?

José María Vega
Asesor Energético
Act. 21/10/2026
5 min lectura
Medidas energéticas vigentes a finales de 2026 sobre IVA, impuesto eléctrico, bono social y factura de la luz

¿Qué medidas energéticas estarán vigentes a finales de 2026?

A finales de 2026 continúa el bono social reforzado, con descuentos del 42,5 % y 57,5 %. Además, existen mecanismos que pueden reducir al 10 % el IVA eléctrico y al 0,5 % el impuesto eléctrico en noviembre y diciembre si el IPC de la electricidad supera los umbrales establecidos legalmente.

El último trimestre de 2026 llega con importantes novedades energéticas.

Durante este año se han aprobado sucesivamente medidas extraordinarias para contener el impacto de la crisis energética internacional sobre hogares y empresas. Algunas han terminado, otras continúan y varias pueden volver a activarse automáticamente si los precios energéticos vuelven a dispararse.

Por eso, una de las preguntas que más recibimos es:

¿Qué medidas siguen realmente vigentes durante el tramo final de 2026 y cómo pueden afectar a nuestra factura?

Vamos a repasarlas.

1. IVA de la electricidad: atención, no está reducido automáticamente

Esta es probablemente una de las cuestiones que más confusión genera.

En marzo de 2026 se redujo temporalmente el IVA de la electricidad del 21 % al 10 % para determinados consumidores, principalmente suministros con una potencia contratada igual o inferior a 10 kW.

Pero aquella rebaja no se estableció de forma permanente.

El nuevo Real Decreto-ley 25/2026 mantiene para noviembre y diciembre un mecanismo de protección que permite recuperar el IVA reducido del 10 % si el precio de la electricidad vuelve a registrar una subida extraordinaria.

¿Cuándo se aplicaría el IVA del 10 %?

Para noviembre, se aplicará el IVA del 10 % si el IPC de la electricidad de septiembre supera en más de un 15 % al del mismo mes del año anterior.

Para diciembre, se aplicará si el IPC de la electricidad de octubre supera en más de un 15 % al de octubre de 2025.

La medida afectaría fundamentalmente a:

  1. Contratos con potencia igual o inferior a 10 kW.
  2. Determinados consumidores perceptores del bono social con la consideración de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.

Por tanto, no debemos interpretar que el IVA reducido está garantizado durante todo el último trimestre.

Existe un mecanismo automático de salvaguarda que se activa si la electricidad vuelve a encarecerse con suficiente intensidad.

2. El Impuesto Especial sobre la Electricidad también tiene una salvaguarda

Algo parecido sucede con el Impuesto Especial sobre la Electricidad.

Su tipo ordinario es del 5,11269632 %, pero durante diferentes momentos de la crisis se redujo extraordinariamente al 0,5 %.

Para el final de 2026 vuelve a existir un mecanismo condicionado.

Si el IPC eléctrico de septiembre supera en más de un 15 % al del año anterior, durante noviembre el impuesto eléctrico se reducirá al 0,5 %.

Para diciembre se utilizará como referencia el IPC eléctrico de octubre.

La normativa mantiene además los niveles mínimos de imposición establecidos para determinados usos.

Es decir:

si vuelve a producirse una subida extraordinaria de la electricidad, parte de la fiscalidad puede reducirse automáticamente para amortiguar el impacto sobre la factura.

3. El bono social reforzado sí continúa hasta el 31 de diciembre

Aquí sí tenemos una medida claramente establecida para todo 2026.

Los descuentos extraordinarios del bono social eléctrico son:

Consumidor vulnerable: 42,5 %

Consumidor vulnerable severo: 57,5 %

Estos porcentajes están previstos para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

Por tanto, los hogares que cumplan los requisitos deben comprobar si pueden acceder al bono social.

Es especialmente importante porque muchos consumidores desconocen que tienen derecho a solicitarlo.

4. También hay medidas sobre el gas natural

El final de 2026 no afecta solamente a la electricidad.

La subida internacional del gas ha obligado al Gobierno a intervenir también sobre la Tarifa de Último Recurso (TUR).

La normativa limita temporalmente el incremento del componente correspondiente al coste de la materia prima para evitar que toda la subida internacional se traslade de golpe a los consumidores.

Para la revisión del 1 de octubre de 2026, el incremento de este componente se limita al 35 % respecto al valor anterior.

Para la revisión del 1 de enero de 2027, el límite será del 15 %.

Es importante entender que esto no significa que el gas deje de subir.

Significa que se intenta repartir temporalmente el impacto de una subida extraordinaria para evitar un incremento brusco en plena temporada de calefacción.

5. Mayor seguridad de suministro de gas durante el invierno

También se han reforzado las obligaciones de almacenamiento de gas natural licuado.

La obligación prevista para el periodo invernal aumenta de 16,5 a 21 días.

El objetivo es disponer de mayores reservas ante posibles:

  1. Olas de frío.
  2. Problemas internacionales de suministro.
  3. Incrementos inesperados de demanda.
  4. Nuevas tensiones geopolíticas.

Es una medida que el consumidor probablemente no verá reflejada como una línea concreta en su factura, pero tiene importancia para la seguridad energética del país durante el invierno.

6. Continúan medidas sobre carburantes y determinados combustibles

El Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio también mantiene durante el último trimestre medidas fiscales sobre carburantes y determinados productos energéticos.

La intensidad de algunas reducciones varía progresivamente y existen mecanismos adicionales si la evolución de los precios vuelve a ser especialmente desfavorable.

Por tanto, también durante octubre, noviembre y diciembre existe intervención pública destinada a amortiguar parte del impacto del encarecimiento internacional de la energía.

7. ¿Qué ocurre con el impuesto a la generación eléctrica?

También debemos mirar al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE).

Las medidas aprobadas durante 2026 modifican el cálculo de su base imponible durante el ejercicio.

Para el tercer trimestre no se tiene en cuenta el 30 % de determinadas retribuciones correspondientes a la producción e incorporación de electricidad.

Para el cuarto trimestre, la minoración alcanza el 40 %.

Esta medida no aparece directamente como un descuento en nuestra factura.

Su efecto se produce sobre la fiscalidad de la generación eléctrica y puede influir indirectamente en los costes del sistema y del mercado.

Además, ya se ha establecido una senda posterior: el tipo previsto para 2027 será del 3,5 % y para 2028 y siguientes se establece en el 0 %, de acuerdo con la regulación aprobada.

8. Entonces, ¿bajará mi factura durante el final de 2026?

No necesariamente.

Este es probablemente el mensaje más importante.

Las medidas fiscales ayudan a amortiguar determinadas subidas, pero nuestra factura sigue dependiendo de muchos factores:

  1. Precio contratado de la energía.
  2. Consumo.
  3. Potencia contratada.
  4. Peajes y cargos.
  5. Impuestos.
  6. Mercado mayorista.
  7. Servicios de ajuste.
  8. Tipo de contrato.
  9. Servicios adicionales.

Por tanto, una rebaja fiscal no garantiza automáticamente una factura barata.

Del mismo modo, una subida del mercado tampoco afecta igual a todos los consumidores.

9. Precio fijo e indexado: el impacto tampoco será igual

Los consumidores con contratos indexados están más expuestos a la evolución del mercado eléctrico y a otros componentes incluidos en la fórmula contractual.

Los contratos a precio fijo tienen un comportamiento diferente.

Por eso, durante un periodo de elevada incertidumbre energética, cobra todavía más importancia saber exactamente qué tenemos contratado.

No debemos comparar solamente el precio del kWh.

Hay que comparar el coste total estimado.

10. Empresas: especial atención al último trimestre

Para una empresa con tarifa 3.0TD o 6.1TD, pequeñas diferencias en el precio de la energía pueden representar cantidades importantes al finalizar el año.

Conviene revisar:

  1. Precio de energía P1-P6.
  2. Potencias contratadas.
  3. Consumo anual.
  4. Curva de carga.
  5. Condiciones de renovación.
  6. Servicios adicionales.
  7. Fórmula completa si tenemos precio indexado.
  8. Fecha de finalización del contrato.

El último trimestre puede ser un buen momento para revisar el suministro antes de comenzar 2027.

11. Qué debemos vigilar durante noviembre y diciembre

Hay dos indicadores especialmente importantes:

La evolución del IPC de la electricidad.

Determinará si se activan determinadas reducciones fiscales previstas para el final del año.

La evolución de los mercados energéticos internacionales.

El petróleo, el gas y las tensiones geopolíticas continúan influyendo en el mercado energético europeo.

Esto significa que el escenario puede cambiar rápidamente.

Conclusión: 2026 termina con una red de seguridad, no con una rebaja general

Esta es probablemente la mejor forma de resumir la situación.

No existe una rebaja general y permanente de todos los impuestos energéticos hasta el 31 de diciembre.

Lo que existe es una combinación de medidas.

Por un lado, encontramos protecciones claramente vigentes durante todo 2026, como los descuentos extraordinarios del bono social.

Por otro, existen mecanismos de salvaguarda que permiten recuperar durante noviembre y diciembre el IVA reducido del 10 % y el Impuesto Especial sobre la Electricidad del 0,5 % si la inflación energética supera determinados límites.

Además, continúan medidas relacionadas con el gas, los carburantes, la seguridad de suministro y la fiscalidad de la generación eléctrica.

Por tanto, durante el tramo final de 2026 conviene diferenciar tres conceptos:

Medidas vigentes.

Medidas condicionadas.

Medidas que ya han finalizado.

Solo así podremos saber qué impacto real tienen sobre nuestra factura.


El mecanismo para noviembre y diciembre está regulado por el Real Decreto-ley 25/2026: tanto el IVA reducido como el 0,5 % del Impuesto Especial sobre la Electricidad dependen de que el IPC eléctrico supere en más de un 15 % el del mismo mes del año anterior. El bono social, en cambio, mantiene durante todo 2026 descuentos extraordinarios del 42,5 % y 57,5 %.

Fuente: B.O.E.


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Preguntas Frecuentes

No automáticamente. Para noviembre y diciembre existe un mecanismo que activa el IVA del 10 % para determinados consumidores si el IPC de la electricidad supera en más de un 15 % al del mismo mes del año anterior.

Durante 2026, el descuento excepcional es del 42,5 % para consumidores vulnerables y del 57,5 % para consumidores vulnerables severos.

Sí. Entre otras actuaciones, el RDL 25/2026 limita temporalmente el incremento del componente de materia prima de la TUR de gas: al 35 % en la revisión del 1 de octubre de 2026 y al 15 % en la del 1 de enero de 2027.

No. Los impuestos son solo una parte de la factura. El resultado también depende del consumo, potencia, tarifa contratada, precio de la energía y otros costes.

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